El crimen de Zaidín

Una noche de violencia, casi un año de agonía y una condena de seis años

Una mujer dejó a su marido atado y gravemente herido en una finca aislada de Huesca. La víctima sobrevivió durante 360 días, sometida a sucesivas operaciones, hasta morir por una infección abdominal. El jurado descartó que existiera intención de matar y el caso terminó convertido en un complejo laberinto jurídico.

Por Manu G Carrasco



ZAIDÍN · HUESCA HECHOS: 2012 · RESOLUCIÓN: 2014

CRÓNICA JUDICIAL

Alrededor de las seis de la mañana del 4 de julio de 2012, el servicio de emergencias recibió una llamada procedente de una finca aislada del término municipal de Zaidín, en la provincia de Huesca. La persona que telefoneaba no era una testigo casual. Era la mujer que acababa de apuñalar a su marido.

La comunicante orientó a los servicios sanitarios hasta la explotación agroganadera. En el interior se encontraba su esposo, gravemente herido y atado a una cama. Presentaba cortes y heridas punzantes en distintas partes del cuerpo. La mujer reconoció desde el primer momento que había utilizado un cuchillo, aunque sostuvo que no había querido matarlo.

La escena fue el comienzo de un caso criminal extraordinariamente complejo. No solo por la violencia ejercida, sino porque la víctima no murió aquella noche. Sobrevivió durante casi un año, encadenando operaciones, hospitalizaciones y complicaciones médicas hasta fallecer el 29 de junio de 2013.

Cuando el asunto llegó ante un jurado popular, la pregunta decisiva ya no era quién había causado las heridas. La autoría nunca estuvo seriamente en duda. Lo que debía resolverse era algo mucho más difícil: si la acusada había querido matar a su marido y hasta qué punto podía considerarse responsable de una muerte producida 360 días después.


Una finca aislada

Los hechos comenzaron durante la tarde del 3 de julio de 2012. Aunque el matrimonio mantenía frecuentes discusiones y vivía separado, ambos se desplazaron juntos hasta una finca rural de Zaidín.

En algún momento, la mujer consiguió aturdir a su esposo por un medio que la resolución judicial no pudo determinar. Después lo inmovilizó, atándolo a una cama, y empleó un cuchillo de cocina con una hoja de aproximadamente catorce centímetros.

La sentencia consideró probado que actuó con intención de lesionarlo. También declaró probado que no adoptó ninguna precaución para impedir que aquellas heridas pudieran causarle la muerte y que aprovechó el aislamiento de la finca para evitar que el hombre pudiera pedir ayuda.

Los hijos adultos del matrimonio llegaron a la propiedad durante aquella tarde. Su madre se asomó a una ventana y les indicó que se marcharan. Ninguno llegó a entrar ni pudo comprobar en qué estado se encontraba su padre.

La agresión dejó un reguero de lesiones. La víctima sufrió heridas en la cara, el pecho, el abdomen, la región lumbar, los brazos y el escroto. Algunas eran superficiales, pero otras tuvieron consecuencias devastadoras. Los médicos contabilizaron dieciséis cortes en los brazos, varios de los cuales seccionaron tendones. La herida abdominal obligó a extirpar parte del intestino y a practicar una colostomía.

No fue hasta la madrugada cuando la acusada llamó a emergencias. Cuando llegaron los sanitarios, confesó haberlo apuñalado. Esa admisión inmediata sería tenida en cuenta posteriormente como atenuante de confesión.


Una muerte que tardó casi un año

El hombre fue trasladado al Hospital Universitario Arnau de Vilanova de Lleida, donde permaneció ingresado desde julio de 2012 hasta enero de 2013. Durante esos meses fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas.

Las lesiones de los brazos limitaron seriamente su movilidad. Las complicaciones abdominales lo dejaron dependiendo de una colostomía y necesitado de la asistencia de otras personas para las actividades más básicas. Tras pasar por un centro hospitalario de Fraga, fue trasladado a una residencia de Tamarite de Litera.

Su estado nunca llegó a estabilizarse por completo. En la primavera de 2013 tuvo que ingresar de nuevo en una unidad de cuidados intensivos. El 29 de junio fue llevado de urgencia al hospital por una nueva complicación abdominal y murió aproximadamente ocho horas después.

La causa inmediata del fallecimiento fue un choque séptico provocado por una obstrucción intestinal y la perforación de una víscera hueca. Sin embargo, los peritos establecieron que las heridas recibidas en Zaidín habían sido el acontecimiento inicial de una cadena médica que nunca llegó a interrumpirse.

Durante el juicio se utilizó una expresión especialmente gráfica para describir ese proceso: muerte diferida. No se trataba de una muerte independiente de la agresión, sino del desenlace tardío de unas lesiones de las que la víctima nunca se había recuperado.

Esta relación causal sería uno de los grandes campos de batalla del proceso. La defensa intentó atribuir el fallecimiento a una posible actuación médica negligente. Sin embargo, ni el jurado ni el Tribunal Superior de Justicia de Aragón encontraron pruebas de una negligencia capaz de romper la conexión entre el apuñalamiento y la muerte.

Dos versiones enfrentadas

El juicio comenzó en la Audiencia Provincial de Huesca en junio de 2014. Para entonces, casi dos años habían transcurrido desde la agresión y cerca de uno desde el fallecimiento.

La Fiscalía llegó a solicitar inicialmente veinte años de prisión por un delito de asesinato, al considerar que la inmovilización de la víctima y la reiteración de los cortes podían revelar alevosía y ensañamiento.

La defensa presentó un relato distinto. Sostuvo que el episodio había comenzado con un intento de relación sexual no consentida por parte del marido y que la acusada había actuado en el transcurso de una lucha, movida por el miedo y sin intención homicida. También alegó que padecía una alteración psíquica y que se encontraba bajo los efectos de medicación antidepresiva.

El jurado no consideró probado el supuesto intento de agresión sexual ni aceptó que hubiera existido una lucha que justificara la legítima defensa. Sí estimó, en cambio, que la mujer sufría desde hacía años un cuadro depresivo y que el consumo de antidepresivos había reducido de forma importante sus capacidades intelectivas y volitivas.

Esa disminución no era suficiente para declarar que desconocía lo que estaba haciendo. La eximente por alteración psíquica fue aplicada de manera incompleta: su responsabilidad estaba atenuada, pero no desaparecía.

La cuestión más delicada era determinar su intención.

Los miembros del jurado concluyeron que la acusada quiso herir gravemente a su marido, pero no matarlo. También descartaron el denominado dolo eventual, que habría permitido apreciar responsabilidad homicida si la mujer, aun sin perseguir directamente la muerte, hubiese asumido conscientemente que esta podía producirse.

Al mismo tiempo, el jurado declaró que había dejado a la víctima en una situación de enorme peligro, sin tomar medidas para evitar el fallecimiento y aprovechando que se encontraba inmovilizada en un lugar aislado.

El resultado fue un veredicto difícil de resumir y todavía más difícil de convertir en un titular sin deformarlo: existieron lesiones intencionadas, pero la muerte derivada de esas lesiones fue atribuida a una imprudencia grave, no a una voluntad homicida.

La víctima sobrevivió 360 días, pero nunca consiguió salir realmente de aquella habitación.

Por qué la condena fue de seis años

El 19 de junio de 2014, la Audiencia Provincial de Huesca condenó a la acusada a un total de seis años de prisión.

Cinco años correspondían a un delito de lesiones intencionadas que habían provocado la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal. El sexto año correspondía a un delito de homicidio por imprudencia grave.

Ambos delitos fueron apreciados en concurso ideal, una figura aplicable cuando una misma conducta produce consecuencias jurídicas diferentes. En este caso, la acción había causado directamente unas lesiones gravísimas y, a través de una prolongada cadena de complicaciones, una muerte que el jurado no consideró intencionada.

La sentencia tuvo en cuenta la eximente incompleta por alteración psíquica y la atenuante de confesión. También apreció las agravantes de parentesco y alevosía: la víctima era su marido y había sido atacada mientras se encontraba aturdida, atada y sin posibilidades reales de defensa.

Además de la pena de prisión, se prohibió a la condenada residir en Zaidín durante dieciséis años. Durante el mismo periodo tampoco podría comunicarse con sus hijos y sus respectivas familias, ni aproximarse a ellos a menos de cien metros.

La Audiencia fijó inicialmente una indemnización de 35.000 euros para cada hijo, además de los intereses correspondientes y de los gastos médicos que debían determinarse durante la ejecución de la sentencia.

El jurado recomendó que se solicitara un indulto parcial. Aquella recomendación no suponía la concesión automática de ninguna medida de gracia. Era únicamente una petición de los miembros del tribunal popular, que debía ser tramitada una vez que la resolución adquiriese firmeza.

El recurso y los límites de la acusación

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la defensa, la Fiscalía y la acusación particular.

La defensa insistió en que no había quedado demostrada la relación directa entre las heridas y la muerte. También cuestionó la valoración de las pruebas y volvió a señalar una posible negligencia médica.

El tribunal rechazó estos argumentos. Los magistrados consideraron acreditado que el apuñalamiento fue el origen de un proceso patológico continuado. No encontraron ninguna intervención médica intencionada o gravemente negligente que hubiera introducido una causa independiente capaz de romper aquella cadena.

La Fiscalía pretendió recuperar en el recurso la calificación más grave de asesinato y la petición de veinte años. El Tribunal Superior tampoco lo permitió. La acusación pública había modificado su posición después del veredicto del jurado y no podía utilizar la apelación para reconstruir una acusación más severa que ya no se correspondía con su planteamiento definitivo.

Era una consecuencia del principio acusatorio: nadie puede ser condenado por una calificación penal frente a la que no haya tenido la posibilidad efectiva de defenderse.

El 11 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó la pena de seis años y las medidas de alejamiento. La principal modificación afectó a la responsabilidad civil. La indemnización aumentó de 35.000 a 120.000 euros para cada uno de los hijos.

La resolución permitía preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, en las fuentes públicas consultadas para esta investigación no se ha localizado una sentencia posterior del Supremo que alterara el fallo, ni tampoco un decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado que concediera el indulto recomendado por el jurado.

Esa ausencia documental debe formularse con cautela: no permite asegurar de manera absoluta que no existiera alguna actuación posterior, pero sí que no se ha encontrado constancia pública de una modificación de la condena.

Un caso que los titulares simplificaron

Parte de la cobertura informativa describió el veredicto con fórmulas como "culpable de asesinar sin intención". La expresión podía resultar llamativa, pero era jurídicamente contradictoria.

El asesinato exige una muerte intencionada acompañada de determinadas circunstancias agravantes. Eso no fue lo que declaró probado el jurado. La condena se construyó sobre dos conclusiones diferentes: la mujer quiso causar las lesiones, pero no quiso ni aceptó conscientemente la muerte.

Tampoco es correcto interpretar los seis años de prisión como si los tribunales hubieran considerado menor la gravedad del ataque. La Audiencia estaba vinculada por las respuestas del jurado, por las calificaciones definitivas de las acusaciones y por las reglas que impiden condenar a una persona por un delito más grave que aquel frente al que ha podido defenderse.

El proceso penal no estaba llamado a determinar cuánto horror transmitía la escena, sino qué intención podía demostrarse con las pruebas disponibles y qué responsabilidad concreta correspondía atribuir a la acusada.

Ahí reside la singularidad del crimen de Zaidín. La autoría estaba clara. La brutalidad de las lesiones también. Lo verdaderamente difícil fue traducir a categorías jurídicas una muerte que no ocurrió en la finca, sino después de casi un año de intervenciones, dependencia y deterioro físico.

La víctima sobrevivió 360 días, pero nunca consiguió salir realmente de aquella habitación. Médicamente, las consecuencias del ataque la acompañaron hasta su último ingreso. Judicialmente, esa continuidad permitió atribuir el fallecimiento a la agresión.

El crimen de Zaidín no fue, como sugirieron algunos titulares, un asesinato cometido "sin intención". Fue una agresión deliberada y extremadamente grave, seguida de una muerte tardía conectada con aquellas heridas, pero calificada como homicidio imprudente porque el jurado no consideró probado que la acusada hubiera querido matar.

Esa diferencia, aparentemente pequeña para quien observa el caso desde fuera, fue la que separó una posible condena de veinte años de la pena definitiva de seis.



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